REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

AUDIENCIA PÚBLICA “PINAMAR 2050”

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente reglamento establece las normas para la Audiencia Pública del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial – “PINAMAR 2050”.

ARTÍCULO 2º. Autoridad de Aplicación. La Audiencia será presidida por el Secretario de Planeamiento, Arq. Ricardo Riddick, o supletoriamente por la Arq. Jesica Meilan, con facultades para dirigir el debate, otorgar la palabra y velar por el orden.

ARTÍCULO 3º. Inscripción. Para participar como orador, los interesados deberán inscribirse (vía web o presencial en la Sec. de Planeamiento, Sita en Av. Shaw 18, segundo Piso) hasta el 13 de febrero de 2026. Los oyentes podrán ingresar sujetos a la capacidad del Centro Cultural Ostende.

ARTÍCULO 4º. Documentación. El Plan está a disposición para su consulta en www.pinamar2050.gob.ar y en la Secretaría de Planeamiento (Shaw 18, Pinamar).

ARTÍCULO 5º. Apertura. La sesión iniciará con una exposición técnica del Plan por parte del equipo municipal.

ARTÍCULO 6º. Orden de Alocución. Se seguirá el orden del Registro de Oradores.

ARTÍCULO 7º. Tiempos de Exposición. Fíjese el tiempo de exposición como máximo en cinco minutos, los que serán cronometrados por el Presidente de la audiencia, pudiendo avisarle al orador un (1) minuto antes que finalice su tiempo, para que concluya su alocución.

ARTÍCULO 8º. Consultas Técnicas Diferidas. En caso de que una consulta técnica formulada por un orador requiera la consulta de datos técnicos, cálculos o documental específica que no puedan ser precisados en el acto, la Autoridad de Aplicación podrá dar respuesta por escrito a la dirección de correo electrónico declarada por el consultante en su formulario de inscripción, dentro de un plazo razonable posterior a la audiencia.

ARTÍCULO 9º. Intervenciones. Las alocuciones deben referirse exclusivamente al Plan “PINAMAR 2050”.-

ARTÍCULO 10º. Audiencias Supletorias. De no agotarse el orden del día, se continuará en la audiencia supletoria.

ARTÍCULO 11º. Registro y Acta. La audiencia será grabada en formato audiovisual. Se labrará un acta con el resumen de las ponencias, la cual formará parte del expediente.

ARTÍCULO 12º. Carácter. Las opiniones vertidas son de carácter consultivo. La autoridad deberá responder cada una de las exposiciones.

ARTÍCULO 13º. Informe Final. La Secretaría de Planeamiento elaborará un informe de cierre en un plazo de 60 días, el cual será público y se remitirá al cuerpo legislativo local.